LFDA · Art. 9 Bis

Artículo 9 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor

Titulo I. Disposiciones Generales · Capítulo Unico

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

El Instituto podrá hacer del conocimiento de las personas interesadas actos administrativos; de manera personal, correo certificado con acuse de recibo, telefax o cualquier otro medio al alcance de la autoridad, por la cual, se pueda tener la certeza de que el particular conoció en su integridad los actos.

Las notificaciones personales podrán realizarse por correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico.

Cuando no sea posible notificar el acto administrativo por ninguno de los medios previamente establecidos, la notificación podrá efectuarse mediante rotulón institucional.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 14-05-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»
  • Artículo 135: la fuente lo encabeza en plural («Artículos 135.-») aunque es un solo artículo; se lee como «Artículo».

Transitorios (17 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 9 Bis, Ley Federal del Derecho de Autor. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-9-bis/

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