LFT · Art. 125

Artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO TERCERO. Condiciones de Trabajo · CAPITULO VIII. Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes:

I.Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga;

II.Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo;

III.Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días; y

IV.Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I, dentro de un término de quince días.

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Última reforma
(DOF)
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Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 125, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-125/

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