Artículo 147 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO CUARTO. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones · CAPITULO III. Habitaciones para los trabajadores
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El Ejecutivo Federal, previo estudio y dictamen del organismo que se constituya para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las modalidades y fechas en que incorporarán al régimen establecido por este capítulo:
I.Los deportistas profesionales y
II.Cualquier otro tipo o modalidad de personas trabajadoras.