Artículo 226 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO IV. Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Las jornadas de los tripulantes se ajustarán a las necesidades del servicio y podrán principiar a cualquiera hora del día o de la noche.