Artículo 421 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEPTIMO. Relaciones Colectivas de Trabajo · CAPITULO IV. Contrato Ley
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El contrato-ley terminará únicamente por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el artículo 406, previa consulta mediante voto personal, libre y secreto a los trabajadores.
I.Se deroga.
II.Se deroga.