LFT · Art. 424

Artículo 424 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO SEPTIMO. Relaciones Colectivas de Trabajo · CAPITULO V. Reglamento interior de trabajo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes:

I.Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón;

II.Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

III.No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-ley; y

IV.Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de los Tribunales federales se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo, de conformidad con las disposiciones contenidas en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 01-05-2019
  • Fracción reformada DOF 01-05-2019

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 424, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-424/

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