Artículo 56 Bis de la Ley Federal del Trabajo
TITULO TERCERO. Condiciones de Trabajo · CAPITULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador.