Artículo 897-C de la Ley Federal del Trabajo
TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo · CAPITULO XVIII. Del Procedimiento Especial
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
La audiencia de juicio se desarrollará de la siguiente manera:
I.El juez abrirá la fase de desahogo de pruebas;
II.Se desahogarán ante el juez las pruebas admitidas y preparadas. La audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación de las pruebas admitidas, salvo causa justificada; tratándose de la prueba de recuento se señalará día, hora y lugar para su realización, y
III.Desahogadas las pruebas, las partes formularán alegatos en forma oral; acto seguido el juez declarará cerrada la etapa de juicio y suspenderá la audiencia, citando a las partes para oír sentencia dentro de los tres días posteriores.