LGE · Art. 111

Artículo 111 de la Ley General de Educación

Título Sexto. De la mejora continua de la educación · Capítulo Único. De los instrumentos para la mejora continua de la educación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El Sistema Educativo Nacional contribuirá a la mejora continua de la educación con base en las disposiciones aplicables en la ley de la materia. Para tal efecto, dicha ley establecerá el Sistema de Mejora Continua de la Educación previsto en la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el proceso de mejora continua, se promoverá la inclusión de las instituciones públicas de educación superior, considerando el carácter de aquellas a las que la ley otorgue autonomía, así como de las instituciones de particulares que impartan educación con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

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Artículo 111, Ley General de Educación. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-111/

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