LGE · Art. 7

Artículo 7 de la Ley General de Educación

Título Primero. Del derecho a la educación · Capítulo II. Del ejercicio del derecho a la educación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:

I.Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual, por lo que:

a)Extenderá sus beneficios sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

b)Tendrá especial énfasis en el estudio de la realidad y las culturas nacionales;

II.Inclusiva, con perspectiva de género y de derechos humanos, eliminando toda forma de discriminación, exclusión y violencias, así como las demás condiciones estructurales que puedan implicar barreras para el aprendizaje y la participación, por lo que:

a)Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos;

b)Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;

c)Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y

d)Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud;

III.Pública, al ser impartida y administrada por el Estado, por lo que:

a)Asegurará que el proceso educativo responda al interés social y a las finalidades de orden público para el beneficio de la Nación, y

b)Vigilará que, la educación impartida por particulares, cumpla con las normas de orden público que rigen al proceso educativo y al Sistema Educativo Nacional que se determinen en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

IV.Gratuita, al ser un servicio público garantizado por el Estado, por lo que:

a)Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación de este servicio en la educación que imparta el Estado;

b)No se podrá condicionar la inscripción, el acceso a los planteles, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos al pago de contraprestación alguna, ni afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los educandos, y

c)Las donaciones o aportaciones voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, definirán los mecanismos para su regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia, además tendrán la facultad de apoyarse en instituciones que se determinen para tal fin, y

V.Laica, al mantenerse por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

La educación impartida por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujetará a lo previsto en la fracción VI del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Título Décimo Primero de esta Ley.

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Última reforma
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 15-01-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (7 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 7, Ley General de Educación. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-7/

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