LGE · Art. 85

Artículo 85 de la Ley General de Educación

Título Tercero. Del Sistema Educativo Nacional · Capítulo XI. De las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital para la formación con orientación integral del educando

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La Secretaría establecerá una Agenda Digital Educativa, de manera progresiva, la cual dirigirá los modelos, planes, programas, iniciativas, acciones y proyectos pedagógicos y educativos, que permitan el aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, en la cual se incluirá, entre otras:

I.El aprendizaje y el conocimiento que impulsen las competencias formativas y habilidades digitales de los educandos y docentes;

II.El uso responsable, la promoción del acceso y la utilización de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en los procesos de la vida cotidiana;

III.La adaptación a los cambios tecnológicos;

IV.El trabajo remoto y en entornos digitales;

V.Creatividad e innovación práctica para la resolución de problemas, y

VI.Diseño y creación de contenidos.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 85, Ley General de Educación. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-85/

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