Artículo 85 de la Ley General de Educación
Título Tercero. Del Sistema Educativo Nacional · Capítulo XI. De las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital para la formación con orientación integral del educando
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La Secretaría establecerá una Agenda Digital Educativa, de manera progresiva, la cual dirigirá los modelos, planes, programas, iniciativas, acciones y proyectos pedagógicos y educativos, que permitan el aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, en la cual se incluirá, entre otras:
I.El aprendizaje y el conocimiento que impulsen las competencias formativas y habilidades digitales de los educandos y docentes;
II.El uso responsable, la promoción del acceso y la utilización de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en los procesos de la vida cotidiana;
III.La adaptación a los cambios tecnológicos;
IV.El trabajo remoto y en entornos digitales;
V.Creatividad e innovación práctica para la resolución de problemas, y
VI.Diseño y creación de contenidos.