Artículo 40 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Título segundo. De la Política Pública a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial · Capítulo V. Planeación y Programación de la Movilidad y la Seguridad Vial · Sección Segunda. De los Instrumentos de Política Pública de Movilidad y Seguridad Vial para la Infraestructura
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023
Espacios para personas peatonas y vehículos no motorizados.
A fin de garantizar la vocación de las vías, todos los proyectos de infraestructura vial urbana deberán considerar lo siguiente:
I.El establecimiento de espacios para personas peatonas y vehículos no motorizados, de calidad, cómodos, accesibles y seguros, y
II.Criterios que garanticen dimensiones, conexiones y espacios suficientes para el disfrute de la vía.