Artículo 55 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Título segundo. De la Política Pública a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial · Capítulo V. Planeación y Programación de la Movilidad y la Seguridad Vial · Sección Cuarta. De los Instrumentos en materia de Movilidad y Seguridad Vial en la Gestión de la Demanda
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023
Gestión de la demanda de movilidad.
La gestión de la demanda de movilidad busca reducir el uso de modos de transporte de carga y pasajeros menos eficientes y fomentar los más sustentables y seguros. Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán implementar medidas enfocadas en reducir emisiones y demás externalidades negativas previstas en esta Ley y la Ley General de Cambio Climático.