LGMSV · Art. 6

Artículo 6 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Título primero. Disposiciones Generales · Capítulo III. De la jerarquía de movilidad

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023

Jerarquía de la movilidad.

La planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, planes y programas en materia de movilidad deberán favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías, de acuerdo con la siguiente jerarquía de la movilidad:

I.Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada;

II.Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados;

III.Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado;

IV.Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y

V.Personas usuarias de vehículos motorizados particulares.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán en sus respectivos reglamentos el uso prioritario de la vía a vehículos que presten servicios de emergencia, cuando la situación así lo requiera.

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Cómo citar

Artículo 6, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Texto vigente, última reforma DOF 29 dic 2023. https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-6/

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