Artículo 6 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Título primero. Disposiciones Generales · Capítulo III. De la jerarquía de movilidad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023
Jerarquía de la movilidad.
La planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, planes y programas en materia de movilidad deberán favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías, de acuerdo con la siguiente jerarquía de la movilidad:
I.Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada;
II.Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados;
III.Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado;
IV.Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y
V.Personas usuarias de vehículos motorizados particulares.
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán en sus respectivos reglamentos el uso prioritario de la vía a vehículos que presten servicios de emergencia, cuando la situación así lo requiera.