Artículo 108 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Libro segundo. Disposiciones adjetivas · Título primero. De la investigación y calificación de las faltas graves y no graves · Capítulo IV. Impugnación de la calificación de faltas no graves
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025
El recurso será resuelto tomando en consideración la investigación que conste en el Expediente de presunta responsabilidad administrativa y los elementos que aporten el Denunciante o el presunto infractor. Contra la resolución que se dicte no procederá recurso alguno.