LGRA · Art. 145

Artículo 145 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Libro segundo. Disposiciones adjetivas · Título segundo. Del procedimiento de responsabilidad administrativa · Capítulo I. Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Sección Quinta. De las pruebas en particular

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025

Las partes podrán ofrecer los testigos que consideren necesarios para acreditar los hechos que deban demostrar. La Autoridad resolutora podrá limitar el número de testigos si considera que su testimonio se refiere a los mismos hechos, para lo cual, en el acuerdo donde así lo determine, deberá motivar dicha resolución.

Leer de corridodentro de Sección Quinta. De las pruebas en particular

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
a6965ca932fc…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (10 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 145, Ley General de Responsabilidades Administrativas. Texto vigente, última reforma DOF 15 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-145/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.