Artículo 193 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Libro segundo. Disposiciones adjetivas · Título segundo. Del procedimiento de responsabilidad administrativa · Capítulo I. Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Sección Octava. De las notificaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025
Serán notificados personalmente:
I.El emplazamiento al presunto o presuntos responsables para que comparezca al procedimiento de responsabilidad administrativa. Para que el emplazamiento se entienda realizado se les deberá entregar copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y del acuerdo por el que se admite; de las constancias del Expediente de presunta Responsabilidad Administrativa integrado en la investigación, así como de las demás constancias y pruebas que hayan aportado u ofrecido las autoridades investigadoras para sustentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;
II.El acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;
III.El acuerdo por el que se ordene la citación a la audiencia inicial del procedimiento de responsabilidad administrativa;
IV.En el caso de faltas administrativas graves, el acuerdo por el que remiten las constancias originales del expediente del procedimiento de responsabilidad administrativa al Tribunal encargado de resolver el asunto;
V.Los acuerdos por lo que se aperciba a las partes o terceros, con la imposición de medidas de apremio;
VI.La resolución definitiva que se pronuncie en el procedimiento de responsabilidad administrativa, y
VII.Las demás que así se determinen en la ley, o que las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto consideren pertinentes para el mejor cumplimiento de sus resoluciones.