Artículo 228 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Libro segundo. Disposiciones adjetivas · Título segundo. Del procedimiento de responsabilidad administrativa · Capítulo IV. De la Ejecución · Sección Segunda. Cumplimiento y ejecución de sanciones por Faltas administrativas graves y Faltas de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025
Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine que no existe una Falta administrativa grave o Faltas de particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento. En los casos en que haya decretado la suspensión del servidor público en su empleo, cargo o comisión, ordenará la restitución inmediata del mismo.