LGRA · Art. 46

Artículo 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Libro primero. Disposiciones sustantivas · Título segundo. Mecanismos de prevención e instrumentos de rendición de cuentas · Capítulo III. De los instrumentos de rendición de cuentas · Sección sexta. De la declaración de intereses

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025

Se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todos los Servidores Públicos que deban presentar la declaración patrimonial en términos de esta Ley.

Al efecto, las Secretarías y los Órganos internos de control se encargarán de que las declaraciones sean integradas al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.

Leer de corridodentro de Título segundo. Mecanismos de prevención e instrumentos de rendición de cuentas

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
a6965ca932fc…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (10 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 46, Ley General de Responsabilidades Administrativas. Texto vigente, última reforma DOF 15 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-46/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.