Artículo 185 Bis de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO PRIMERO. Programas Contra las Adicciones · CAPITULO II. Programa para la Prevención, Reducción y Tratamiento del uso nocivo del Alcohol, la Atención del Alcoholismo y la Prevención de Enfermedades derivadas del mismo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Para efectos de esta Ley, se entenderá por uso nocivo del alcohol:
I.El consumo de bebidas alcohólicas en cualquier cantidad por menores de edad;
II.El consumo en exceso de bebidas alcohólicas por mujeres embarazadas;
III.El consumo en cualquier cantidad de alcohol en personas que van a manejar vehículos de transporte público de pasajeros, así como automotores, maquinaria o que se van a desempeñar en tareas que requieren habilidades y destrezas, especialmente las asociadas con el cuidado de la salud o la integridad de terceros;
IV.El consumo de alcohol en exceso, definido por la Secretaría de Salud en el programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo;
V.El consumo en personas con alguna enfermedad crónica como hipertensión, diabetes, enfermedades hepáticas, cáncer y otras, siempre y cuando haya sido indicado por prescripción médica, y
VI.Aquel que sea determinado por la Secretaría de Salud.