Artículo 193 Bis de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO PRIMERO. Programas Contra las Adicciones · CAPITULO IV. Programa Contra la Farmacodependencia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Cuando el centro o institución reciba reporte del no ejercicio de la acción penal, en términos del artículo 478 de esta Ley, las autoridades de salud deberán citar al farmacodependiente o consumidor, a efecto de proporcionarle orientación y conminarlo a tomar parte en los programas contra la farmacodependencia o en aquellos preventivos de la misma.
Al tercer reporte del Ministerio Público el tratamiento del farmacodependiente será obligatorio.