Artículo 330 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO CUARTO. Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida · CAPITULO III. Trasplante
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico.
Está prohibido:
I.El trasplante de gónadas o tejidos gonadales, y
II.El uso, para cualquier finalidad, de tejidos embrionarios o fetales producto de abortos inducidos.