Artículo 415 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO OCTAVO. Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos · CAPITULO I. Medidas de Seguridad Sanitaria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio, se ordenará, previa la observancia de la garantía de audiencia y de dictamen pericial, cuando, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se considere que es indispensable para evitar un daño grave a la salud o la vida de las personas.