Artículo 467 Bis de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO OCTAVO. Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos · CAPITULO VI. Delitos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Al que venda o suministre a menores de edad o incapaces, mediante cualquier forma, substancias que se encuentren comprendidas dentro de los supuestos a que se refieren las fracciones [IV] y V del artículo 245 de esta Ley, se aplicará de 7 a 15 años de prisión.