Artículo 99 de la Ley General de Salud
TITULO QUINTO. Investigación para la Salud · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, y con la colaboración del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de las instituciones de educación superior, realizará y mantendrá actualizando un inventario de la investigación en el área de salud del país.