Artículo 220 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo VIII. De las sociedades de capital variable
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
El retiro parcial o total de aportaciones de un socio deberá notificarse a la sociedad de manera fehaciente y no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después.