Artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo IX. De la fusión, transformación, y escisión de las sociedades
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, de la misma manera, cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.