Artículo 233 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo X. De la disolución de las sociedades
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
Los Administradores no podrán iniciar nuevas operaciones con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad, al acuerdo sobre disolución o a la comprobación de una causa de disolución. Si contravinieren esta prohibición, los Administradores serán solidariamente responsables por las operaciones efectuadas.