Artículo 237 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo XI. De la liquidación de las sociedades
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
Mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, los administradores continuarán en el desempeño de su encargo.
Lo anterior no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme al procedimiento del artículo 249 Bis 1 de esta Ley.