Artículo 258 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo XIII. De la asociación en participación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
Salvo pacto en contrario, para la distribución de las utilidades y de las pérdidas, se observará lo dispuesto en el artículo 16. Las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación.