Artículo 228 e de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo primero. De los Títulos de Crédito · CAPITULO V Bis. De los Certificados de Participación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
Tratándose de certificados de participación inmobiliarios, la sociedad emisora podrá establecer en beneficio de los tenedores, derechos de aprovechamiento directo del inmueble fideicometido, cuya extensión, alcance y modalidades se determinarán en el acta de la emisión correspondiente.