Artículo 267 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo segundo. De las Operaciones de Crédito · Capitulo II. Del depósito · Sección Primera. Del Depósito Bancario de Dinero
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
El depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.