Artículo 31 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo primero. De los Títulos de Crédito · Capitulo I. De las diversas clases de títulos de crédito · Sección Segunda. De los títulos nominativos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
El endoso debe ser puro y simple. Toda condición a la cual se subordine, se tendrá por no escrita. El endoso parcial es nulo.