Artículo 312 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo segundo. De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV. De los créditos · Sección Tercera. De las Cartas de Crédito
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
Las cartas de crédito no se aceptan ni son protestables, ni confieren a sus tenedores derecho alguno contra las personas a quienes van dirigidas.