Artículo 365 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo segundo. De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV. De los créditos · Sección Séptima. De la prenda sin transmisión de posesión
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
El contrato constitutivo de la prenda sin transmisión de posesión, deberá constar por escrito y cuando el monto del crédito que garantiza sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a doscientos cincuenta mil Unidades de Inversión, las partes deberán ratificar sus firmas ante fedatario.
El contrato de prenda sin transmisión de posesión será válido desde su constitución y la nulidad de alguna de sus cláusulas por contravenciones a lo dispuesto en esta ley no producirá la nulidad de la prenda.
En caso de declararse nula alguna cláusula del contrato de prenda sin transmisión de posesión, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por esta ley.