LGTOC · Art. 400

Artículo 400 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Titulo segundo. De las Operaciones de Crédito · Capitulo V · Sección Segunda. Del fideicomiso de garantía

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024

Las partes podrán convenir que la posesión de bienes en fideicomiso se tenga por terceros o por el fideicomitente.

Cuando corresponda al fideicomitente o a un tercero la posesión material de los bienes fideicomitidos, la tendrá en calidad de depósito y estará obligado a conservarlos como si fueran propios, a no utilizarlos para objeto diverso de aquel que al efecto hubiere pactado y a responder de los daños que se causen a terceros al hacer uso de ellos. Tal responsabilidad no podrá ser exigida al fiduciario.

En este caso, serán por cuenta del fideicomitente los gastos necesarios para la debida conservación, reparación, administración y recolección de los bienes fideicomitidos.

Si los bienes fideicomitidos se pierden o se deterioran, el fideicomisario tiene derecho de exigir al fideicomitente, cuando éste sea el deudor de la obligación garantizada, la transmisión en fideicomiso de otros bienes o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (13 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 400, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 26 mar 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-400/

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