Artículo 56 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo primero. De los Títulos de Crédito · Capitulo I. De las diversas clases de títulos de crédito · Sección Segunda. De los títulos nominativos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
Si alguno de los signatarios del título cancelado se niega a suscribir el duplicado correspondiente, el Juez lo hará por él y el documento producirá conforme a su texto los mismos efectos que el título cancelado.
La firma del Juez debe legalizarse.