LGTOC · Art. 80

Artículo 80 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Titulo primero. De los Títulos de Crédito · Capitulo II. De la letra de cambio · Sección Primera. De la Creación, Forma y Endoso de la Letra de Cambio

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024

Una letra de cambio girada a uno o varios meses fecha o vista, vence el día correspondiente al de su otorgamiento o presentación del mes en que debe efectuarse el pago. Si éste no tuviere día correspondiente al del otorgamiento o presentación, la letra vencerá el último del mes.

Si se fijare el vencimiento para “principios,” “mediados” o “fines” de mes, se entenderán por estos términos los días primero, quince y último del mes que corresponda.

Las expresiones “ocho días” o “una semana,” “quince días,” “dos semanas,” “una quincena” o “medio mes,” se entenderán, no como una o dos semanas enteras, sino como plazos de ocho o de quince días efectivos, respectivamente.

Leer de corridodentro de Sección Primera. De la Creación, Forma y Endoso de la Letra de Cambio

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 31-08-1933

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (13 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 80, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 26 mar 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-80/

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