Artículo 124 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título séptimo. Procedimientos de acceso a la información pública · Capítulo I. Del Procedimiento de Acceso a la Información
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.