Artículo 135 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título séptimo. Procedimientos de acceso a la información pública · Capítulo I. Del Procedimiento de Acceso a la Información
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por la persona solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá justificar el impedimento, y notificar al particular la disposición de la información en todas las modalidades que permita el documento de que se trate, procurando reducir, en todo momento, los costos de entrega.