LGIPD · Art. 20

Artículo 20 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Título Segundo. Derechos de las Personas con Discapacidad · Capítulo V. Transporte Público y Comunicaciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024

Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación.

Leer de corridodentro de Título Segundo. Derechos de las Personas con Discapacidad

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
db48f05cd76a…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (11 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 20, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-20/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.