Artículo 111 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
Libro segundo. De la política de estado · Título segundo. De la prevención de los delitos previstos en esta ley · Capítulo IV. De la Atención a Rezagos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El Estado apoyará la implementación de programas en las regiones que muestren mayores rezagos en materia de prevención de delito de Trata de Personas, previa celebración de convenios.