Artículo 62 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título segundo · Capítulo VI. Ingresos, Visitas, Revisiones Personales y Entrevistas en los Centros Penitenciarios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Revisión corporal a personas menores de edad
De practicarse revisiones corporales a personas menores de 18 años de edad, deberán realizarse en presencia de la persona adulta bajo cuya responsabilidad se encuentre o, en su defecto, de personal de los sistemas nacional, estatal o de la Ciudad de México para el Desarrollo Integral de la Familia.