Fiscal
El SAT me requiere o me multó
El Código Fiscal de la Federación regula los requerimientos por declaraciones omitidas, el plazo para pagar o garantizar créditos fiscales, el recurso de revocación y la intervención de PRODECON.
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Artículo 41 · Código Fiscal de la Federación
Regula los requerimientos y multas por declaraciones o avisos no presentados (fracción I).
Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir hasta en tres ocasiones la presentación de la información omitida, otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento.
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Artículo 65 · Código Fiscal de la Federación
Fija el plazo de treinta días para pagar o garantizar un crédito fiscal.
Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación
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Artículo 116 · Código Fiscal de la Federación
Establece el recurso de revocación contra actos fiscales federales.
Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación.
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Artículo 117 · Código Fiscal de la Federación
Enumera las resoluciones y actos contra los que procede el recurso de revocación.
Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que: a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
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Artículo 121 · Código Fiscal de la Federación
Fija la forma y el plazo para presentar el recurso de revocación.
El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación
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Artículo 18-B · Código Fiscal de la Federación
Asigna a PRODECON la asesoría, representación y defensa gratuita de los contribuyentes.
La protección y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes en materia fiscal y administrativa, estará a cargo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, correspondiéndole la asesoría, representación y defensa de los contribuyentes que soliciten su intervención
Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.