Artículo 1021 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene obligación de hacer todas las reparaciones convenientes para que la cosa, durante el tiempo estipulado en el convenio, pueda producir los frutos que ordinariamente se obtenían de ella al tiempo de la entrega.