Artículo 1396 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VII. De los Legados
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.