Artículo 1878 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO II. De la Declaración Unilateral de la Voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el título al portador, a menos que haya recibido orden judicial para no hacer el pago.