Artículo 1879 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO II. De la Declaración Unilateral de la Voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque demuestre que el título entró en circulación contra su voluntad.