Artículo 1879 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones · CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque demuestre que el título entró en circulación contra su voluntad.