Artículo 1763 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título primero. Fuentes de las obligaciones · Capítulo II. De la declaración unilateral de la voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La obligación del que emite el título, al portador no desaparece, aunque demuestre que el título entró en circulación contra su voluntad.